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CIRCULAR 14/2015, DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, RELATIVA A LAS REGLAS APLICABLES AL CÓDIGO IDENTIFICADOR DE PERSONAS MORALES (CÓDIGO LEI)

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 14/2015

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

ASUNTO: REGLAS APLICABLES AL CÓDIGO IDENTIFICADOR DE PERSONAS MORALES (CÓDIGO LEI)

El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, y considerando:

La contribución que, para lograr dicho objeto, puede aportar un identificador único de las partes que celebran operaciones en el propio sistema;

Los esfuerzos para establecer un identificador de este tipo, con alcance global, llevados a cabo por las autoridades financieras de diversas jurisdicciones, en el marco de las políticas y recomendaciones promovidas por los Estados Unidos Mexicanos conjuntamente con los demás países de la agrupación denominada Grupo de los Veinte (G-20), así como de la asociación internacional denominada en inglés como “Financial Stability Board” (Consejo de Estabilidad Financiera) y referida como FSB, y

La necesidad de establecer condiciones mínimas que las instituciones de crédito deben seguir en la realización de aquellas operaciones financieras para las cuales ellas y sus contrapartes deban contar con el identificador referido, así como aquellas otras condiciones que dicho identificador y las instancias que lo emitan deben satisfacer.

Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo, 2o., 3o., fracciones I y V, 24 y 36 de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4o., párrafo primero, 8o., párrafos cuarto y séptimo, 10, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 15, párrafo primero, en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que prevén las atribuciones del Banco Central, a través de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, de expedir disposiciones, así como Segundo, fracciones IV, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las siguientes:

REGLAS APLICABLES AL CÓDIGO IDENTIFICADOR DE PERSONAS MORALES (CÓDIGO LEI)

Definiciones.

Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:

Código LEI: al código identificador de personas morales, (denominado en inglés como “Legal Entity Identifier”, y referido como LEI), el cual está establecido bajo los parámetros de la asociación de la Confederación Suiza denominada en inglés como “Financial Stability Board” (Consejo de Estabilidad Financiera) y referida como FSB, como un código de referencia para identificar de manera única a las personas morales que realicen Operaciones, y que es emitido por una Unidad Local.

Contrapartes: a las personas morales que celebren con las Instituciones de Crédito cualquiera de las Operaciones.

Días Hábiles Bancarios: a los días en que las Instituciones de Crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Fundación Global: a la fundación sin fines de lucro constituida al amparo de la legislación de la Confederación Suiza, denominada en inglés como “Global Legal Entity Identifier Foundation” (Fundación Global del Identificador de Personas Jurídicas) y referida como GLEIF, que tiene por propósito operar el Sistema Global y, en tal carácter, apoyar la implementación del Código LEI, constituida por la asociación de la Confederación Suiza denominada en inglés como “Financial Stability Board” (Consejo de Estabilidad Financiera) y referida como FSB, en su carácter de socio fundador.

Instituciones de Crédito: a aquellas personas morales a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.

Manual: al documento expedido por el Banco de México que señala los requerimientos tecnológicos y operativos que deben cumplir los Códigos LEI para efectos de lo dispuesto en las presentes Reglas.
Operaciones: a aquellas indicadas en el artículo 46, fracciones VI, VII, VIII, XII, XIV, XXIV, XXV, XXVI, XXVI Bis y XXVIII, de la Ley de Instituciones de Crédito, en las que, para su celebración, las Instituciones de Crédito deban contar con su respectivo Código LEI y requerir a sus Contrapartes aquellos que correspondan a ellas. Lo anterior, de acuerdo con los términos y condiciones, así como la gradualidad y los plazos, que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general.

Sistema Global: al sistema federado, denominado en inglés como “Global Legal Entity Identifier System” (Sistema Global del Identificador de Personas Jurídicas) y referido como GLEIS, en el que participan las Unidades Locales que obtengan la acreditación de la Fundación Global para emitir Códigos LEI, con la finalidad de crear una base de datos pública, y que está conformado por las siguientes instancias adicionales: (i) el Comité de Vigilancia Regulatoria, denominado en inglés como “Regulatory Oversight Committee” y referido como ROC, constituido por iniciativa de los ministros de finanzas y gobernadores de bancos centrales de los países miembros de la agrupación denominada Grupo de los Veinte (G20), así como por la asociación de la Confederación Suiza denominada Consejo de Estabilidad Financiera (en inglés, “Financial Stability Board”) y referida como FSB, y (ii) la Fundación Global.

Unidad Local: a la persona moral establecida dentro o fuera del territorio nacional, que cuente con la acreditación de la Fundación Global para emitir Códigos LEI de conformidad con las políticas y estándares del Sistema Global, denominada en inglés como “Local Operating Unit” y referida como LOU.
Objeto.

Cada Institución de Crédito, al celebrar cualquiera de las Operaciones, deberá contar, por una parte, con un Código LEI vigente emitido a su nombre bajo los términos y condiciones de las presentes Reglas y, por otra parte, con el Código LEI vigente emitido a nombre de la Contraparte respectiva, bajo los mismos términos y condiciones, que esta le haya proporcionado.

Las Instituciones de Crédito en las Operaciones que celebren deberán observar los términos y condiciones, así como la gradualidad y los plazos que el Banco de México establezca mediante disposiciones de carácter general, para que las referidas Instituciones y sus Contrapartes cuenten con los Códigos LEI.

Emisión del Código LEI.

Los Códigos LEI de las Instituciones de Crédito, así como los correspondientes a sus Contrapartes, que requieran para la celebración de las Operaciones conforme a las presentes Reglas, deberán haberse emitido únicamente por Unidades Locales. Para obtener los Códigos LEI ambas deberán proporcionar la información que las Unidades Locales respectivas requieran de conformidad con lo establecido por el Sistema Global, incluidas las firmas electrónicas avanzadas a que se refiere el artículo 2, fracción XIII, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, que correspondan a las Instituciones de Crédito y a sus Contrapartes.

En caso de que el Banco de México cese el reconocimiento de alguna Unidad Local establecida en el territorio nacional, podrá permitir que las Instituciones de Crédito y sus Contrapartes realicen Operaciones con Códigos LEI emitidos por Unidades Locales que no requieran las firmas electrónicas avanzadas a que se refiere el párrafo anterior.

Administración de Códigos LEI por las Unidades Locales.

El Código LEI de cada Institución de Crédito y Contraparte deberá quedar bajo la administración de la Unidad Local que elija la Institución de Crédito y Contraparte de que se trate. Dichos Códigos LEI deberán ser renovados por las respectivas Instituciones de Crédito y Contrapartes al término de un año, contado a partir de la fecha de emisión por la Unidad Local correspondiente, de conformidad con lo establecido en el contrato que celebren con la Unidad Local respectiva.

Para celebrar Operaciones, las Instituciones de Crédito deberán contar con un Código LEI vigente y verificar, al menos en el mes de enero de cada año, que el de las personas con las que pretendan celebrar dichas Operaciones como Contrapartes esté vigente.

En caso de que la información proporcionada por una Institución de Crédito a una Unidad Local para la emisión de su respectivo Código LEI haya sido modificada, dicha Institución de Crédito deberá actualizar la referida información con la respectiva Unidad Local o bien, con aquella a la que se haya transferido su administración, dentro de los noventa días naturales siguientes a que surta efectos la modificación que corresponda. Asimismo, las Instituciones de Crédito, para la celebración de las Operaciones con Contrapartes, deberán requerir a estas últimas que actualicen con la Unidad Local de que se trate la información que corresponda a dichas Contrapartes en los mismos términos previstos en este párrafo.

Condiciones para la validez de Códigos LEI.

Con el fin de que los Códigos LEI emitidos por Unidades Locales sean considerados válidos para efectos de las presentes Reglas, dichas Unidades Locales deberán cumplir con las condiciones siguientes:

Independientemente de la jurisdicción en la que se encuentren, deberán contar con la acreditación de la Fundación Global.

Tratándose de entidades establecidas en territorio nacional que pretendan actuar como Unidades Locales, estas deberán además ser reconocidas por el Banco de México. Para obtener el mencionado reconocimiento del Banco de México, las entidades deberán cumplir con las condiciones establecidas en la 6ª de las presentes Reglas.

Asimismo, las Unidades Locales establecidas en el territorio nacional deberán satisfacer las condiciones siguientes:

Observar lo establecido en las presentes Reglas y el Manual;

Contar con una página en internet, de acceso a todo el público, con la información relevante para la emisión, administración y renovación de la vigencia de los Códigos LEI, incluyendo los costos a los que se refiere la fracción II de la 7ª de las presentes Reglas, así como la información que, en su caso, el Banco de México les señale;

Emitir y, en su caso, administrar los Códigos LEI de las Instituciones de Crédito y sus Contrapartes al amparo del contrato que celebren con cada una de ellas en términos del clausulado que el Banco de México haya determinado que cumple con lo dispuesto por la 7ª de las presentes Reglas;

Revisar y validar, previo a la emisión de un Código LEI, así como para la renovación de su vigencia, la información que les presente el titular de dicho Código LEI, de conformidad con lo previsto en el Manual;

Permitir el acceso, uso o distribución de los datos públicos relacionados con los Códigos LEI que hayan emitido, de forma pública y gratuita, en términos del Manual;

Proporcionar al Banco de México la información relativa a los Códigos LEI que emitan, así como la relativa a los aspectos sobre su operación como Unidad Local o cualquier otra información, en la forma y términos que este les requiera;

Responder a los requerimientos de información que el Banco de México les haga respecto de aquellos casos en que este presuma que las Instituciones de Crédito no hayan cumplido con los requisitos para llevar a cabo la renovación de los Códigos LEI respectivos. Dicha información deberá entregarse al Banco de México a través del medio que les señale y en un plazo de diez Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha del referido requerimiento de información;

Contar con lineamientos de seguridad y planes de contingencia que se ajusten a lo establecido en el Manual;

Permitir al Banco de México el acceso a las oficinas, instalaciones, equipos y sistemas de tecnologías de información y comunicación que utilicen para la emisión, administración o renovación de la vigencia de Códigos LEI, con el fin de verificar que su operación se adecúe a lo establecido por las presentes Reglas y el Manual;

Abstenerse de establecer restricciones de cualquier tipo para la recepción y transferencia de la administración de los Códigos LEI emitidos por cualquier otra Unidad Local. Lo anterior deberá observarse sin perjuicio de la revisión y verificación que, para efectos de la renovación de la vigencia de los Códigos LEI respectivos, dichas Unidades Locales requieran llevar a cabo sobre la información que las Instituciones de Crédito y las Contrapartes les presenten, en términos de las presentes Reglas, y

En caso de que pretendan dejar de actuar como Unidad Local, deberán presentar al Banco de México el aviso correspondiente, al menos sesenta días naturales previos a la fecha en que cesen sus actividades como Unidad Local. En dicho aviso deberán señalar aquella otra Unidad Local que, en su caso, será la encargada de llevar el registro, actualización y renovación de los Códigos LEI que hayan emitido.

A más tardar al tercer Día Hábil Bancario siguiente a la presentación del mencionado aviso, deberán hacer del conocimiento de las Instituciones de Crédito y las Contrapartes a quienes hayan emitido Códigos LEI, su intención de dejar de actuar como Unidad Local y el destino que pretende dar a la información que recibió de ellos. Asimismo, deberán informar que tanto las Instituciones de Crédito como sus Contrapartes tendrán el derecho de transferir los Código LEI que les hayan sido emitidos a la Unidad Local que al efecto indiquen.

Condiciones para el reconocimiento de la Unidad Local por el Banco de México.

El Banco de México podrá reconocer como Unidades Locales nacionales a aquellas personas morales establecidas en el territorio nacional que hayan obtenido acreditación de la Fundación Global para emitir, en su carácter de Unidades Locales, Códigos LEI bajo las políticas y principios del Sistema Global.

El Banco de México solo podrá reconocer como Unidades Locales a aquellas personas morales sin fines de lucro establecidas en el territorio nacional, que hayan sido constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y que cumplan con los requisitos indicados en las presentes Reglas y en el Manual.

La persona moral establecida en territorio nacional interesada en obtener el reconocimiento del Banco de México como Unidad Local deberá acreditar ante este el cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Reglas. Para tal efecto, deberá presentar a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad del Banco de México la promoción respectiva, en términos del Anexo Único de las presentes Reglas. Por el solo hecho de presentar dicha promoción, la persona moral de que se trate otorga su conformidad en sujetarse a lo previsto en las presentes Reglas y en el Manual.

La promovente deberá adjuntar a las promociones referidas, al menos, la documentación siguiente:

Instrumento debidamente protocolizado ante fedatario público por el que se otorguen los poderes suficientes a los representantes de la persona moral promovente;

Estatutos sociales o proyecto de modificación a los estatutos sociales vigentes de la persona moral promovente que cuente con acreditación de la Fundación Global para actuar como Unidad Local, que deberán prever expresamente, al menos, lo siguiente:

La realización de acciones que permitan su actuación como Unidad Local, como parte de su objeto, cumpliendo con las obligaciones que se establecen para tal efecto en las presentes Reglas, y

Su domicilio social en el territorio nacional.

Aquella que demuestre que la promovente puede cumplir con las funciones de Unidad Local, en términos de las presentes Reglas y el Manual, la cual deberá contener al menos, lo siguiente:

Las características de su infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones, incluyendo las especificaciones técnicas y de seguridad de sus sistemas operativos, para lo cual deberá presentar las certificaciones que se especifiquen en el Manual, y

La documentación, información y certificaciones adicionales que acrediten las características y condiciones de los sistemas, equipos, aplicaciones, estructuras y procesos con que cuente la persona moral promovente para llevar a cabo sus actividades como Unidad Local y cumplir con las obligaciones previstas en las presentes Reglas.

Proyecto de contrato, en términos de lo dispuesto por la 7ª de las presentes Reglas, que la persona moral promovente pretenda celebrar en su carácter de Unidad Local con las Instituciones de Crédito y las Contrapartes para la emisión y administración de Códigos LEI.

Una vez que la persona moral promovente presente ante el Banco de México la documentación e información indicada en la presente Regla, este resolverá si resulta procedente reconocerla como Unidad Local e informará su decisión en un plazo de noventa días naturales.

En el evento de que, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el Banco de México no comunique su decisión a la persona moral promovente, se entenderá que no resulta procedente llevar a cabo el reconocimiento de la referida persona moral como Unidad Local.

El Banco de México publicará en su sitio de internet ubicado en « http://www.banxico.org.mx/ » la denominación de aquellas personas morales que reconozca como Unidades Locales nacionales, conforme a lo anteriormente contemplado en esta Regla.

Contratos.

Para efectos de lo dispuesto en la 5ª, fracción II, inciso c), y la 6ª, fracción IV, de las presentes Reglas, la persona moral establecida en territorio nacional interesada en obtener el reconocimiento del Banco de México como Unidad Local deberá presentar al Banco de México el proyecto de contrato que pretenda celebrar con las Instituciones de Crédito y con sus Contrapartes para la emisión y administración de Códigos LEI, el cual deberá observar los estándares internacionales implementados por el Sistema Global. Asimismo, cualquier modificación a los términos establecidos en el referido contrato deberá presentarse previamente al Banco de México, en términos de lo establecido en las presentes Reglas y en el Manual.

El proyecto de contrato a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, al menos, lo siguiente:

La obligación de la Unidad Local de informar a las Instituciones de Crédito y a las Contrapartes con quienes celebre dicho contrato, los procedimientos que seguirá para la prestación del servicio, incluyendo los requisitos para la actualización de la información para la emisión de los Códigos LEI, así como la descripción de la forma en que garantizará la seguridad y confidencialidad de la información que estas le proporcionen;

El cobro de los costos de recuperación u otros conexos que se generen por la emisión, administración y renovación de los Códigos LEI, así como su descripción;

Los límites de responsabilidad de la Unidad Local;

Los medios a través de los cuales se pueda resolver cualquier aclaración en relación con el procedimiento de emisión, administración y renovación del Código LEI;

Las acciones que llevará a cabo la Unidad Local para la terminación del contrato, en caso de que pretenda suspender la prestación del servicio, incluyendo los procesos para garantizar la continuidad de la vigencia de los Códigos LEI que sean transferidos a otra Unidad Local, en los términos de la fracción VII de la presente Regla;

La obligación de las Instituciones de Crédito y las Contrapartes con quienes celebre el contrato de hacer del conocimiento de la Unidad Local cualquier modificación a su organización interna que pueda afectar el funcionamiento del Código LEI, incluyendo la actualización de la información previamente proporcionada a la Unidad Local, en un plazo de noventa días naturales posteriores a que tales modificaciones hayan surtido efectos, y

La obligación de la Unidad Local de informar al Banco de México, así como a las Instituciones de Crédito y sus Contrapartes, a quienes hayan emitido Códigos LEI, su intención de dejar de actuar como tal, en los términos de la 5ª, fracción II, inciso k), de las presentes Reglas. Asimismo, el contrato deberá establecer el procedimiento para que tanto las Instituciones de Crédito como sus Contrapartes indiquen la Unidad Local a la que deberán ser transferidos sus Códigos LEI y, para tal efecto, se establecerá la obligación de la Unidad Local que transfiera los Códigos LEI de cerciorarse que dichos Códigos LEI continúen vigentes durante el proceso de transferencia.

Una vez presentados los proyectos de contratos y de sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas, el Banco de México determinará si los Códigos LEI que se emitan al amparo de dichos contratos satisfarían las condiciones establecidas para efectos de las presentes Reglas. El Banco de México comunicará dicha determinación a la Unidad Local respectiva y la publicará en su portal de internet.

Cese de reconocimiento de la Unidad Local.

El Banco de México cesará de reconocer a una Unidad Local en caso de que se actualice alguno de los supuestos siguientes:

La Unidad Local no inicie sus operaciones dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la fecha en que el Banco de México haya otorgado su reconocimiento, en términos del antepenúltimo párrafo de la 6ª de las presentes Reglas;

La Unidad Local deje de satisfacer las condiciones establecidas en las presentes Reglas para que el Banco de México la reconozca con ese carácter;

Los Códigos LEI que emita la Unidad Local de que se trate no cumplan con los estándares señalados en las presentes Reglas y en el Manual;

La Unidad Local lleve a cabo, por medio de terceros, las actividades correspondientes a la emisión y administración de Códigos LEI;

La Unidad Local de que se trate no haya presentado al Banco de México el modelo y, en su caso, las modificaciones, del contrato que celebre con las Instituciones de Crédito y con las Contrapartes para la emisión y administración de Códigos LEI, y

La Unidad Local de que se trate solicite al Banco de México cesar el reconocimiento respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco de México cese de reconocer a una persona moral como Unidad Local, las Instituciones de Crédito podrán continuar realizando Operaciones con sus Contrapartes con los Códigos LEI que dicha Unidad Local haya emitido, hasta que expire la vigencia de estos.

Sanciones a las Instituciones de Crédito.

El Banco de México sancionará, en términos de su Ley, a las Instituciones de Crédito que:

Realicen Operaciones sin contar con un Código LEI vigente;

Realicen Operaciones con Contrapartes que no tengan Código LEI vigente;

Omitan actualizar la información referida en el Código LEI, conforme a lo señalado en las presentes Reglas, e

Incumplan las obligaciones previstas en las presentes Reglas.

ANEXO ÚNICO
SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO COMO UNIDAD LOCAL

(MEMBRETE DEL SOLICITANTE)

México, D. F., a __ de _________ de 20__

Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad

BANCO DE MÉXICO

Presente.

En relación con la Circular 14/2015 del 8 de septiembre de 2015, (denominación social de la persona moral promovente) somete a la consideración del Banco de México la documentación anexada al presente escrito, con el fin de que ese Banco Central cuente con la información suficiente que le permita reconocer a esta promovente como Unidad Local susceptible de emitir Códigos LEI que cumplan con las condiciones establecidas en la propia Circular, para que sean considerados válidos para efectos de lo dispuesto en aquella.

Al efecto, declaramos que la documentación que adjuntamos a la presente cumple con los requisitos establecidos en la Circular que contiene las Reglas Aplicables al Código Identificador de Personas Morales (Código LEI) y su correspondiente Manual.

Asimismo, adjuntamos la documentación que hace constar que la(s) persona(s) que suscribe(n) la presente cuenta(n) con facultades para ejercer actos de administración para representar a (Denominación social), mismas que a la fecha de presentación de esta solicitud, no le(s) han sido revocadas o modificadas en forma alguna.

Atentamente,

(Denominación social)

(Nombre y firma del(los) representante(s) legal(es))

(Cargo(s))

TRANSITORIAS

PRIMERA. Las presentes Reglas entrarán en vigor el Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA. En el periodo comprendido entre la entrada en vigor de las presentes Reglas y hasta la fecha en que la Fundación Global adquiera la capacidad para acreditar a Unidades Locales, durante el cual las personas morales que pretendan emitir Códigos LEI requieran obtener la acreditación para ello del Comité de Vigilancia Regulatoria del Sistema Global, el Banco de México, en su carácter de miembro de dicho Comité, podrá promover ante este, en los términos y condiciones establecidos al efecto, a aquellas personas morales constituidas en el país que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en la presente disposición transitoria.

El Banco de México únicamente podrá promover ante el referido Comité de Vigilancia Regulatoria a aquellas personas morales sin fines de lucro, establecidas en territorio nacional y constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos interesadas en emitir Códigos LEI en el territorio nacional durante el periodo transitorio referido en el párrafo anterior, que observen lo dispuesto en la 5ª, fracción II, de las presentes Reglas. Para estos efectos, las personas morales referidas deberán presentar ante el Banco de México la solicitud y documentación a que se refiere la 6ª de las presentes Reglas, así como el proyecto de contrato señalado en la Regla 7ª, sujeto a los términos y condiciones previstos en esa Regla.

Con base en la documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, el Banco de México determinará si resulta procedente promover ante el Comité de Vigilancia Regulatoria referido a la persona moral solicitante, a efecto de que este último otorgue su aprobación para que esta pueda emitir Códigos LEI.

Durante el periodo al que se refiere la presente Regla, las personas morales referidas en la presente disposición que cuenten con la acreditación del Comité de Vigilancia Regulatoria referido, deberán destinar parte de los costos de recuperación a este último, en los términos que establezca el Manual.

TERCERA. Los Códigos LEI emitidos por las personas morales aprobadas de conformidad con la Segunda Regla transitoria conservarán su validez para efectos de las presentes Reglas, una vez concluido el periodo previsto en dicha Regla.

México, D.F., a 8 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Estabilidad Financiera, Pascual Ramón O’Dogherty Madrazo.- Rúbrica.- La Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.

Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 52372308, (55) 52372317 o (55) 52372000, extensión 3200.


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